Hola a todos, queria haceros una cuestión. Yo estoy currando en una universidad pública en una interinidad cubriendo una baja por enfermedad, cuando me tenga que incorporar en Hacienda, ¿podría solicitar una excedencia en Hacienda para no perder el trabajo de la universidad? yo pensaba que sí pero le he hecho esta cuestión en RRHH de la Agencia y me dicen que no. Os agradecería me dijérais si lo sabéis o algún teléfono de sindicatos para preguntar, o algún texto legal vigente que lo regule. Muchas gracias, me ha tocado Las Palmas y me gustaría quedarme en mi tierra mientras fuera posible
3 participantes
Excedencia por incompatibilidad
ridicula- Mensajes : 42
Puntos : 5636
Fecha de inscripción : 18/03/2009
- Mensaje n°1
Excedencia por incompatibilidad
kity- Mensajes : 294
Puntos : 6537
Fecha de inscripción : 18/03/2009
- Mensaje n°2
Re: Excedencia por incompatibilidad
la excedencia es cuando tienes 2 puestos como funcionario de carrera, la interinidad no te la pueden "guardar".....
no se donde esta regulado esto porque en el Estatuto del empleado publico no esta y no me acuerdo de si esta en la ley del 64....
si lo encuentro te lo comento, pero si ya te lo dijeron en la aeat... no les preguntaste por que?
no se donde esta regulado esto porque en el Estatuto del empleado publico no esta y no me acuerdo de si esta en la ley del 64....
si lo encuentro te lo comento, pero si ya te lo dijeron en la aeat... no les preguntaste por que?
ridicula- Mensajes : 42
Puntos : 5636
Fecha de inscripción : 18/03/2009
- Mensaje n°3
Re: Excedencia por incompatibilidad
no, si yo no quiero que me "guarden" la interinidad, yo seguiria ocupando mi interinidad y me "guardarían" mi plaza como funcionario de carrera en hacienda. Yo lo que quiero es seguir ocuplando la plaza de interino y que me den la excedencia para la plaza de hacienda.
kity- Mensajes : 294
Puntos : 6537
Fecha de inscripción : 18/03/2009
- Mensaje n°4
Re: Excedencia por incompatibilidad
ok, lo entendi al reves... pero el efecto es el mismo, creo claro.... he encontrado esto: art. 15 del real decreto 255/2006, de 3 de marzo:
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
uan- Mensajes : 45
Puntos : 5703
Fecha de inscripción : 21/03/2009
- Mensaje n°5
Re: Excedencia por incompatibilidad
para poder pedir excedencia de este tipo debes ser funcionario de carrera en los dos (no interino) por lo que no puedes pedir este tipo de excedencia, lo siento.
un saludo!
un saludo!
ridicula- Mensajes : 42
Puntos : 5636
Fecha de inscripción : 18/03/2009
- Mensaje n°6
Re: Excedencia por incompatibilidad
Muchas gracias Kity. Según leo el primer párrafo dice que tienes que ser funcionario de carrera (yo lo soy, en hacienda) y tienes que estar en servicio activo en otro cuerpo (yo lo estoy, en la universidad) pero no especifica que tengas que ser funcionario de carrera en ese otro cuerpo (en mi caso en la universidad).
Y dice que los interinos no pueden pedir excedencia, es decir, yo no podria pedir excedencia en la universidad porque soy interino, pero yo pediría la excedencia en Hacienda, donde soy funcionario de carrera.
El parrafo 3 dice que estaras de excedencia mientras dura la relación de servicios, pero si te obligan a ser funcionario de carrera para tener ese derecho, esa relación de servicios dura para siempre, con lo que no tendría sentido ese tercer párrafo que parece que regula aquellos casos donde la relación de servicios no es para siempre.
No sé la dministración como siempre, hará lo que quiera y si no estás de acuerdo, te metes en juicios y a rezar. Si alguién tiene más opiniones o sabe de casos similares os agradeceri mucho toda información. Gracias.
Y dice que los interinos no pueden pedir excedencia, es decir, yo no podria pedir excedencia en la universidad porque soy interino, pero yo pediría la excedencia en Hacienda, donde soy funcionario de carrera.
El parrafo 3 dice que estaras de excedencia mientras dura la relación de servicios, pero si te obligan a ser funcionario de carrera para tener ese derecho, esa relación de servicios dura para siempre, con lo que no tendría sentido ese tercer párrafo que parece que regula aquellos casos donde la relación de servicios no es para siempre.
No sé la dministración como siempre, hará lo que quiera y si no estás de acuerdo, te metes en juicios y a rezar. Si alguién tiene más opiniones o sabe de casos similares os agradeceri mucho toda información. Gracias.
kity- Mensajes : 294
Puntos : 6537
Fecha de inscripción : 18/03/2009
- Mensaje n°7
Re: Excedencia por incompatibilidad
Para estar en servicio activo, has de ser funcionario de carrera, eso si lo dice el estatuto del empleado publico (art. 85)
No se, te contesto segun lo que se y las leyes q estoy buscando, pero vale mas que preguntes en recursos humanos y alli te lo justifiquen bien, que es un tema importante.....
No se, te contesto segun lo que se y las leyes q estoy buscando, pero vale mas que preguntes en recursos humanos y alli te lo justifiquen bien, que es un tema importante.....
ridicula- Mensajes : 42
Puntos : 5636
Fecha de inscripción : 18/03/2009
- Mensaje n°8
Re: Excedencia por incompatibilidad
gracias a tí también, uan, me temo lo peor.
|
|