por juancho6 Lun Mar 23, 2009 11:27 pm
¿ desde cuándo se es "incompatible" para otros trabajos ? desde que dan destino o desde el día que se empieza a trabajar ?. RESPUESTA: a partir de la fecha de toma de posesión, o sea, cuando empiezas a currar.
y si hay que pedir excedencia en otro trabajo de la administración, ¿ cuándo ? ¿ cómo ?. RESPUESTA: mi consejo es que te vayas enterando, ya que tienes tiempo suficiente para ello. Normalmente el tema de las excedencias lleva su tiempo el tramitarlo, por lo que mejor entérate qué pasos tienes que seguir y con cuánto tiempo de antelación para que no te pille el toro. Ten en cuenta de que hasta que publiquen vuestros nombramientos "probablemente" (nunca se sabe) tardéis un año y a eso tienes que añadir el mes que te dan para incorporarte. Si has trabajado en otras Administraciones públicas debes saber que el tiempo trabajado en ellas te vale a efectos de cobrar trienios. Te pedirán en tu nuevo destino certificados del tiempo trabajado en las mismas, por lo que tendrás que solicitarlos.
¿ Hay alguien por aquí que haya aprobado también la convocatoria de
campaña de renta de este año ? ¿ vais a trabajar ? ( supongo que sí...
) ¿ y para el año que viene ? ¿excedencia o renuncia?.
RESPUESTA: Yo no he hecho nunca campaña de renta. Ahora bien, el hecho de que seas Agente no impide que puedas hacerla. Normalmente la Agencia pide a su personal que se apunte a hacer la campaña de renta. Habrá veces que te toque hacer declaraciones de renta en tu horario de trabajo, pero si te tocase hacer horas extras debes saber que merece la pena hacerlas. A mí me han contado que si haces horas extras en campaña de renta tu sueldo puede subir hasta los 1.800 €. Cuando haga campaña de renta de lo contaré de primera mano a ver si es verdad.
Espero haber aclarado algo tus dudas.
Saludos a todos.